
En la tarde de hoy el Presidente Ivan Duque presentó las nuevas ayudas económicas para apoyar a diferentes sectores industriales que ase han visto afectados por la pandemia del Coronavirus.
Dentro del grupo de ayudas se destacan aquellas que pretenden ayudar al sector hotelero para el cual habrá una exención del IVA por lo que queda de este 2020. Así mismo, se suspenderá a la energía y el impuesto de renta de manera temporal
De igual forma, restaurantes que operan bajo la modalidad de franquicia tambien estarán exentos de IVA.
En cuanto a bares, discotecas, gimnasios y parques temáticos, estos podrán terminar de manera unilateral los contratos de arriendo siempre y cuando el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte del acuerdo inicialmente pactado.
Estas serán las excepciones temporales para el pago del IVA:
Dentro del decreto 789 del 4 de junio de 2020, se excluyen para el pago del IVA las siguientes actividades-
1. Adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
2. Contratos de franquicias para establecimientos de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Importación de vehículos de servicio público o particular de pasajeros o de transporte de carga hasta el 31 de diciembre de 2021, pero si cumple con las siguientes condiciones:
– Que el vehículo tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte público de pasajeros.
– Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.
La importación del vehículo podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera.
4. Servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del primero de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero. No se les cobrará sobretasa a la energía ni anticipo de renta, y tendrán medidas especiales en parafiscales y una nueva línea de créditos.
Foto: Colombia.as.co